| Declaración Jurada de Patrimonio |
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La Declaración Jurada de Patrimonio es una obligación que debe cumplir todo funcionario o empleado público, así como los particulares en los casos previsto en la Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF). La Contraloría General de la República, para facilitar el cumplimiento de dicha obligación, implantó en el año 2009 el "Sistema para la Presentación de la Declaración Jurada de Patrimonio en Formato Electrónico", mediante el cual todo funcionario o empleado público debe presentar su situación patrimonial. Preguntas frecuentes: 1 .- ¿Quiénes están obligados a presentar declaración jurada de patrimonio? 2 .- ¿Cuándo debo presentar la declaración jurada de patrimonio? 5 .- ¿Cómo obtiene el declarante un ejemplar de su declaración jurada de patrimonio? 7.- Aviso importante sobre el sistema para la Presentación de la Declaración Jurada de Patrimonio. 1 .- ¿Quiénes están obligados a presentar declaración jurada de patrimonio? volver al inicio ↑ Respuesta: Todos los funcionarios o empleados públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción.
Respuesta: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión de funciones públicas y dentro de los treinta (30) días posteriores al cese en el cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Contra la Corrupción. 3 .- ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de no presentar la declaración jurada de patrimonio oportunamente? volver al inicio ↑ 4 .- ¿Qué constancia o medio probatorio tiene el declarante al momento de cumplir con la obligación de presentar la declaración jurada de patrimonio vía electrónica? volver al inicio ↑ 5 .- ¿Cómo obtiene el declarante un ejemplar de su declaración jurada de patrimonio? volver al inicio ↑ 6.- ¿En qué casos están exceptuados los funcionarios o empleados públicos indicados en el artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción, a presentar la Declaración Jurada de Patrimonio? volver al inicio ↑ Respuesta: Están exceptuados de presentar la declaración jurada los funcionarios o empleados públicos indicados en el artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción, cuando se encuentren en situaciones administrativas de comisión de servicios, ascensos, traslados y transferencias, siempre y cuando hubieren cumplido con dicha obligación al momento de ingresar al cargo o función pública en el órgano o ente público al cual están adscritos. (Artículo 5, Resolución N° 01-00-000122, de fecha 19 de junio de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.205, de fecha 22 de junio de 2009). 7 .- Aviso importante sobre el sistema para la Presentación de la Declaración Jurada de Patrimonio. volver al inicio ↑ Respuesta:
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